• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa impropia del art. 251. Se resuelve un recurso de casación en el que se hace un repaso de la totalidad del material probatorio llevado a juicio y se pretende una reevaluación por la Sala, lo que se rechaza por no ajustarse a los parámetros del motivo por error facti del art. 849.2º LECrim. Error iuris: condenado por estafa consumada, se desestima la pretensión de considerarla en grado de tentativa acabada, sobre la base de diferenciar la fase de consumación de la de agotamiento del delito: el perjuicio se ocasiona con la constitución de las hipotecas y ello consuma el delito, y el que no se tuviera que hacer frente a las cantidades en que se cuantificaron forma parte de la fase de agotamiento. De ahí que no se fijen responsabilidades civiles. Queja por la falta de imparcialidad del tribunal, que se rechaza, por entender que, más que un reproche, refleja la solidez de la acusación, vista la exhaustiva valoración de la prueba. Se desestima la apreciación muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza que concurra prescripción parcial de los hechos sancionados, porque el expediente examina una de comportamientos individuales y sucesivos respecto de los funcionarios, muy próximos en el tiempo, respondiendo los comportamientos individuales a un mismo modo de actuar y respecto de los que es apreciable una misma intencionalidad de menoscabo, así como la unidad del precepto normativo afectado. Asimismo, la sentenci niega que se le haya privado de su derecho de defensa dado que ha podido actuar contra los hechos que se atribuyen recogidos en un pliego de cargos ponderados en su correspondiente resolución, extensa y motivada, y no se ha vulnerado su presunción de inocencia por la prácticade. la prueba desarrollada y la valoración que hizo el Fiscal Promotor. Los hechos se consideran acreditados y adecuada la tipificación en el art. 63.3 del EOMF, por la grave desconsideración se entiende producida como consecuencia de las expresiones y calificativos que la Fiscal dirigió a varios de los funcionarios que trabajaban bajo su dependencia y en diferentes contextos y circunstancias, y siguiendo la jurisprudencia la desconsideración a que se refieren tales preceptos no exige un animus ofensivo, de forma que basta con la voluntariedad con la que se realiza la conducta. Y recuerda que el carácter personal, el temperamento o la forma de expresarse o conducirse un miembro de la Carrera Judicial han de acomodarse al exquisito respeto por todos los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2083/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad que ha permanecido, según se declara en la instancia, con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". La sentencia recurrida declaró que el padre venía obligado a ingresar el importe que se establecía en concepto de alimentos mensuales en la cuenta que fijase la madre, y la madre no estaba obligada a aportar cantidad alguna. El demandado recurre por infracción procesal y en casación. La sala desestima los recursos. En lo que respecta a la infracción procesal, no aprecia la falta de motivación ni los errores patentes en la valoración de la prueba que se denuncian en el recurso. En cuanto al recurso de casación, recuerda que el art.93.II CC y la jurisprudencia de la sala exigen, para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre; atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que viva de forma independiente de la familia. La sala reitera que el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no aprecia en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4412/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2307/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente, así como en precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone demanda de error judicial ante esta Sala IV porque sostiene que, al estimar el TSJ el recurso de suplicación del trabajador erró en la valoración de los hechos y tergiversó los términos del debate. El actor reclamaba el pago de una mejora voluntaria prevista por el convenio provincial de oficinas y despachos de Valencia, por razón de haber sido declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo. El TSJ estimó el recurso de suplicación formalizado por el trabajador y condenó a la empresa al abono de 18.000 euros. La empresa insiste en el tipo de actividad desarrollada por esta y, sobre todo, en que las funciones del actor no eran administrativas sino industriales. Pero la empresa desfavorecida por la sentencia de suplicación no interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina y, sobre el fondo, tampoco se aprecia la existencia de error judicial sino una disconformidad con el modo en que se ha enfocado el litigio por lo que se desestima la demanda sobre reconocimiento de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5643/2019
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto prejudicial de la cosa juzgada; efectos indirectos de la sentencia firme al constituir un medio de prueba. Reglas de distribución de la carga de la prueba. Documentos privados: valoración. Principio de valoración conjunta de la prueba. Recurso de apelación: impugnación de la sentencia de primera instancia por el apelado (doctrina jurisprudencial); cosa positivo de la juzgada y extensión a terceros no litigantes cuando haya una justificación legal (aseguradora obligada solidaria con su asegurado). Existencia del daño: el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Abuso de derecho. Retraso desleal en el ejercicio de un derecho. Sentido y finalidad de las reglas legales de interpretación de los contratos. Alcance de su revisión casacional. La suma asegurada como límite de la indemnización. Cláusulas que contraen el límite indemnizatorio a la suma asegurada: son delimitadoras del riesgo y son oponibles al tercero perjudicado en los seguros de responsabilidad civil. Supuestos de reclamaciones múltiples que pueden ser calificadas como un único siniestro: cláusula de "unidad de siniestros" o de "siniestros en serie". Seguros por capas o tramos. Acción directa del perjudicado: excepciones que puede oponer el asegurador. Intereses del art. 20 LCS y su posible exoneración: causa justificada (doctrina jurisprudencial).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión frente a la STSJ Madrid que declaró procedente el despido disciplinario del demandante, que se justifica en su posterior absolución en el orden penal, poniendo fin a la denuncia patronal. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión de sentencias firmes que solo se puede justificar en las causas establecidas. Superados los presupuestos procesales para su admisión a trámite – agotamiento de los recursos y presentación en plazo - se analiza la causa alegada, ex art 86.3 LRJS, cuestión prejudicial penal finalizada por sentencia absolutoria. Tras reiterar doctrina en interpretación de dicho precepto se estima que no concurren los presupuestos para que la sentencia dictada en el proceso penal actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral. Si bien la sentencia penal absolvió al trabajador de los delitos denunciados por la empresa, resulta que el art 86.3 LRJS requiere que esa exculpación se refiera a los mismos hechos que los examinados laboralmente y que se deba a ausencia de participación o inexistencia de los mismos, no bastando la mera absolución penal por aplicación de la presunción de inocencia. Lo relevante para desestimar la demanda de revisión es que la procedencia del despido fue declarada por los Tribunales del orden social con base en unos hechos sin relevancia penal de forma que las conductas del trabajador analizadas en el proceso laboral y en el penal son absolutamente diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6568/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusulado multidivisa, estimada en las instancias, por insuficiencia de la información precontractual. Inexistente error patente en la valoración probatoria del documento de primera disposición: de los hechos no discutidos también resultaría la estimación de la demanda. Además, la conclusión sobre la suficiencia o insuficiencia de la información es una cuestión jurídica, no una valoración puramente fáctica. Control de transparencia: ausencia de información precontractual. La información contenida en el documento referido no se proporcionó antes de la firma de la escritura. Falta de efecto útil: no puede surtir efectos en casación un motivo que no determine la alteración del fallo. Abusividad: la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Irrelevancia del conocimiento posterior del prestatario sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial. Diferente tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto de la STJUE de 3 de octubre de 2019 y el que se aplica a los préstamos multidivisa.

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